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Pentecostales Unidos de El Salvador
Todo el evangelio a todo el mundo

Reglamento Interno IPUIES.

REGLAMENTO INTERNO DE LA IGLESIA PENTECOSTAL UNIDA INTERNACIONAL DE EL SALVADOR

ARTICULO # 1 AL ARTICULO # 35

LA ORGANIZACIÓN

Art. 1. PREAMBULO Y PROPOSITO

La "Iglesia Pentecostal Unida Internacional de El Salvador" (que en esta Constitución se denominará “Organización”),es una Organización que tiene por objeto el de predicar el Evangelio de Salvación a todos, evangelizando territorio no evangelizado, a la vez cuidando correctamente las iglesias que existen; procurando la educación
Espiritual, moral, intelectual y social de los mismos, utilizando todo su esfuerzo.

Art. 2. AFILIACION
Esta Organización estará afiliada con la "Iglesia Pentecostal Unida Internacional", con sede en Hazelwood, MO. E.E.U.U...

Art. 3. ARTICULOS DE FE
Los artículos de fe de la Iglesia Pentecostal Unida Internacional, Hazelwood, MO. E.E.U.U. serán los de esta Organización.

Art. 4. MIEMBROS
Los miembros de esta Organización son todos los ministros con credenciales o Licencias (al corriente) de la Organización, todos los miembros de las asambleas locales afiliadas con nosotros y que vivan de acuerdo con nuestra doctrina y enseñanza, y los misioneros que estén bajo nombramiento a El Salvador por la Iglesia Pentecostal Unida Internacional, Hazelwood, MO U.S.A. Dichos miembros se denominan en forma general "Organización".
LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 5.
a) La sesión de todos los miembros votantes será llamada "ASAMBLEA GENERAL";
b) Habrá una sesión ordinaria cada año;
c) Sesiones extraordinarias podrán ser convocadas por la Junta Directiva, por conducto del Presidente o el Secretario General, dando por lo menos treinta (30) días de anticipación.
d) Toda sesión será presidida según reglas parlamentarias.

Art. 6. FECHA Y LUGAR
La fecha y lugar de la Asamblea General será decidida por el comité Ejecutivo ó Junta Directiva.

Art.7. VOTANTES
Las personas con derecho a voz y voto serán los ministros acreditados con Licencia General o Cerficación de Ordenación (al corriente) de esta Organización, y los misioneros bajo nombramiento a El Salvador de la Iglesia Pentecostal Unida Internacional, Hazelwood, MO. EE.UU.

Art. 8. SESION DE ASAMBLEA GENERAL
Toda sesión se abrirá con lectura de la Biblia y oración.
El orden de asuntos en la sesión ordinaria será el siguiente:
1. Sesión abierta por el Presidente.
2. Lectura del acta de la Asamblea General anterior.
3. Informes de los Oficiales Generales.
4. Informes de los Comités.
5. Asuntos pendientes.
6. Elección de Oficiales.
7. Asuntos Nuevos.
8. Entrega de cédulas de confraternidad.
9 Levantamiento de la Sesión.

RESOLUCIONES

Art. 9.
a) Habrá un Comité de Resoluciones compuesto de por lo menos tres personas que serán nombrados por el Presidente de la Asamblea.
b) Todas las Resoluciones, para ser presentadas a la Asamblea General, de­berán ser primeramente aprobadas por el Comité de Resoluciones.
c) Todas las resoluciones deberán ser presentadas al Comité de Resolucio­nes, por escrito y bien claro, aconsejándose una previa consulta.
d) Toda moción requiere ser secundada, antes de poder ser discutida por la Asamblea.
e) Si una resolución, presentada debidamente al Comité de Resoluciones, no es presentada por éste a la Asamblea, el autor lo puede pedir pero sin decir de que se trata. El Presidente le pedirá a la Asamblea si lo quieren oír y si las des terceras partes están a favor, deberá ser oída, y después discutida.
f) Toda Resolución presentada ante la Asamblea General necesitará la may­oría de votos a favor (o sea, la mitad más uno de los votos, no considerándose una ab­stención un voto) antes de ser aceptada.
g) Las Resoluciones que afecten los artículos de fe de la Organización necesitarán para su aprobación la unanimidad de votos de los votantes presentes. Después tienen que ser ratificadas por la Junta Misionera Internacional Hazelwood, MO. EE.UU

Art. 10. CONSTITUCIÓN O REGLAMENTO INTERNO
La Iglesia Pentecostal Unida Internacional de El Salvador contará con una constitución.
La constitución será la autoridad máxima después de la Biblia, quedando todo oficial, ministro y miembro sujeto al reglamento establecido en ella.
Una copia actualizada será impresa y dada a cada ministro no más de 30 días después de la Asamblea General.
Los gastos para la impresión de la Constitución serán sufragados por el ministerio de la Imprenta.

QUORUM

Art. 11.
Para celebrar Sesión de Asamblea General en primera fecha de convocatoria será necesaria la concurrencia personal de la mitad más uno de los Miembros afiliados:
En segunda o ulterior fecha de convocatoria bastará cualquier número de miembros.

ASAMBLEAS DISTRITALES

Art. 12.
a) La Sesión de todos los miembros de un Distrito será llamada Asamblea Distrital.
b) Habrá una Sesión ordinaria cada año, fecha y lugar de la Asamblea Distri­tal será decidida por el Comité Ejecutivo, aconsejando que debe ser un mes antes de la Asamblea General.
c) Sesiones extraordinarias podrán ser convocadas por el Comité Distrital o Junta Directiva por conducto del Presidente, Secretario General o Supervisor dando por lo menos treinta días de anticipación.
d) El lugar de la Asamblea Distrital será decidida por el Comité Distrital.
e) Los votantes serán los mismos votantes en el Artículo siete de esta misma constitución.
f) Sesión de Asamblea Distrital.
Toda sesión se abrirá con la lectura de la Biblia y oración
Sesión abierta por el Supervisor o Presidente
Lectura del Acta de la Asamblea Distrital anterior
Informe de los Oficiales Distritales
Informe del Comité
Asuntos pendientes
Elección de Oficiales Distritales
Asuntos nuevos
Entrega de fotos y cuotas para credenciales al Secretario General
Levantamiento de la Sesión.

OFICIALES GENERALES

Art. 13.
La Organización tendrá los siguiente Oficiales Generales: Un Presidente, Un Vice-Presidente, Un Secretario General, Un Tesorero General, Un Director de "Misiones Foráneas, los Supervisores de los Distritos, los Presbíteros de los sectores y hasta dos vocales (misioneros).

Art. 14. ELECCION O NOMBRAMIENTO DE OFICIALES
a) El Presidente será elegido por la Asamblea General para un periodo de dos (2) años o hasta que su sucesor sea elegido.
b) La elección del Presidente será en años alternos a la elección de los demás miembros de la Junta Directiva.
e) El Vice-Presidente será elegido por la Asamblea General para un
Período de dos-(2) años o hasta que su sucesor sea elegido.
d) El Secretario General será elegido por la Asamblea General para un
Período de dos (2) años o hasta que su sucesor sea elegido.
e) El Tesorero General será nombrado por la Junta Directiva y ratificado por la Asamblea General para un periodo de dos (2) años o hasta que su sucesor sea nombrado.
1) Los Supervisores serán elegidos por los votantes de sus respectivos Dis­tritos para un período de dos (2) años o hasta que su sucesor sea elegido. Los candi­datos serán los Presbíteros elegidos en las Asambleas Distritales.
g) Los Secretarios/ Tesoreros Distritales serán nombrados por la Junta Di­rectiva y ratificado por los votantes de sus respectivos distritos, para un período de dos (2) años o hasta que sus sucesores sean nombrados. Los candidatos serán los Presbíteros elegidos en las Asambleas Distritales.
h) Los Presbíteros serán elegidos por los votantes de sus respectivos secto­res para un periodo de dos (2) años o hasta que su sucesor sea elegido.
i) En caso de que un candidato no reciba ratificación, la vacante será
Llenada por nombramiento de la Junta Directiva.
j) En un Sector donde hayan menos de cuatro votantes, el Presbítero deberá ser nombrado por la Junta Directiva.
k) Tendremos una Asamblea Distrital en cada Distrito para elegir los Pres­bíteros de cada Distrito.
1) Esta reunión debe ser antes de la Asamblea General correspondiente.

Art. 15. CUALIDADES Y RESTRICCIONES PARA OFICIALES GENERALES
a) Para poder ocupar un cargo general en la Organización, se exige sea un varón que esté afiliado con la Organización por lo menos dos (2) años, que tenga buen testimonio y tenga Licencia de Ordenación.
b) Nadie puede tener dos cargos generales elegidos al mismo tiempo, a excepción de los Presbíteros que sean elegidos para Supervisor.
c) Todo ministro que sirva en la Junta Directiva por un período de cuatro (4) años, (48 meses) llegará así a tener la categoría de "Obispo".
d) Solo podrán ser candidatos para los cargos de Presidente, Vice-Presidente, Secretario General, Tesorero General y Supervisores, aquellos que tienen categoría de Obispo.
e) Para poder ser elegido y ocupar algún cargo Genera}, tiene que estar dedicado del todo a la Obra y no trabajando en lo secular.

Art. 16. METODO DE ELECCION
a) Toda votación para cargos oficiales será por balota secreta.
b) El oficial que preside nombrará una Comisión Computadora, consistiendo de no menos de tres personas.
c) La primera balota será nominal.
d) La Comisión Computadora presentará los nombres de los tres que hayan obtenido mayor número de votos al oficial que preside, pero si uno de esos tres obtiene las dos terceras partes de todos los votos, el oficial que preside lo declarará elegido.
e) En caso de que la persona que haya obtenido las dos terceras partes de los votos en la balota nominal declinare, se procederá a una nueva balota nominal.
f) En caso de que dos nombres que hayan quedado en la balota nominal declinaren, se procederá a una balota secreta de "sí" o "no" sobre el nombre que queda. No obteniendo éste la mayoría de los votos se procederá a una nueva balota nominal.
g) Si ningún candidato queda elegido en la balota nominal, la Asamblea votará por las tres personas que hayan obtenido mayor número de votos. Cualquiera de estas personas que obtenga más de la mitad de los votos será considerada elegida.
h) Si ningún candidato queda elegido, los nombres de los dos que han obtenido mayor número de votos serán entregados al oficial que preside y otra balota será tomada. La votación seguirá hasta que uno de estos dos candidatos haya obtenido la mayoría de votos.
i) Candidatos puestos en duda. Si hay dudas en cuanto a las calificaciones de un candidato, el Oficial que preside nombrará una Comisión Calificadora para investigar el caso. La decisión de la Comisión Calificadora será entregada al Oficial que preside, tal caso no será decidido en la Asamblea, ni discutido por ésta.

Art. 17. TERMINACION DE CARGOS OFICIALES
a) El período de los cargos del Comité Ejecutivo terminará al finalizar la Asamblea General de la cual serán elegidos sus sucesores.
b) La excepción será pata el cargo de Secretario General o Tesorero General, cuyas funciones terminarán treinta días (30) después de la Asamblea General.
c) El período del cargo de los Presbíteros terminará al finalizar la Asamblea General de Ministros.

Art. 18. VACANTES
a) Si hay vacantes por causa de renuncia, muerte o retiro de un Oficial elegido, la Junta Directiva nombrará al sucesor para la duración del período.
b) La excepción a esto será del Presidente, en cuyo caso el Vice-Presidente asumirá el cargo, después de hacer protesta de rigor antes, por lo menos la mitad más uno de la Junta Directiva, y hasta que un nuevo Presidente sea elegido por la Asamblea General.

COMITE EJECUTIVOM O JUNTA DIRECTIVA
Art. 19­
La Junta Directiva estará formada por: El Presidente, El Vice-Presidente, El Secretario General, El Tesorero General, El Director de Misiones Foráneas, Los Supervisores de los Distritos y hasta dos Misioneros.

Art. 20. OBLIGACIONES
a) La Junta Directiva tiene a su cargo las supervisiones generales de todas las actividades de la Organización, tanto espirituales como materiales.
b) Administrar el desembolso de los Fondos Genérales.
c) Decidir sobre la formación y división de nuevos Distritos.
d) Investigar casos de licencias donde hay duda sobre el candidato y actuar según 1a investigación.
c) Tener a su cargo el nombramiento y cambios de pastores o encargados sobre las congregaciones entre los Distritos.
f) Servir como Junta de Apelación sobre la decisión de los oficiales en casos de falsa doctrina, pecado o falta de cooperación.
g) La Organización contará con un "Fondo Nacional" que estará bajo la supervisión del Comité Ejecutivo o Junta Directiva.
h) El Presidente (ni ningún otro miembro del Comité Ejecutivo o la Junta Directiva) no podrá autorizar el desembolso de fondos del Fondo Nacional que exceda la cantidad de quinientos (500.00) dólares, sin la previa autorización del Comité Ejecutivo o Junta Directiva.
i) El Comité Ejecutivo o Junta Directiva sólo podrá hacer uso, para sus gastos funcionales, hasta el 15% de las entradas 'nacionales al Fondo General
j) Aprobar los proyectos mayores y los programas a nivel nacional de las Federaciones y Departamentos de la Organización.
k) Examinar y decidir sobre todos los candidatos a Ordenación.
l) Conocer de toda queja o acusación hecha contra 1m ministro o congregación, cuando el caso sea sometido al Comité Ejecutivo por uno de sus miembros.
m) Podrá anular, cambiar o accionar cualquier decisión de los Comités Distritales.
n) Toda la literatura que nuestros pastores y miembros imprimen para regalar o vender debe estar de acuerdo con la Constitución y Artículos de Fe de la IPUI de El Salvador y el Comité Ejecutivo tiene que aprobar toda la literatura antes de imprimirla. Este no incluye literatura que un pastor usa en sus enseñanzas personales

CONSEJO ADMINISTRATIVO

Art. 21. ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO ADMINISTRATIVO
a) Además del Comité Ejecutivo, la Organización contará del Consejo Administrativo que tomará el lugar del Comité Ejecutivo o Junta Directiva, cuando este no estuviere en sesión.
b) El Consejo Administrativo estará formada por: El Presidente, El Vice-Presidente, El Secretario General, El Tesorero General, El Director de Misiones Foráneas, Los Su­pervisores de los Distritos, Los Presbíteros, Los Misioneros y Los miembros Honorarios y los Directores de Departamentos y Federaciones.
­ c) Para que un ministro llegue hacer Miembro Honorario de la Junta Directiva, tiene que haber servido en dicha Junta no menos de cinco periodos, que tenga 60 años de edad o que sirviendo en la Junta Directiva ya no pueda ejercer una posición activa, sea por impedimento, por edad, accidente o enfermedad.

Art 22. ATRIBUTOS DEL CONSEJO ADMINISTRATIVO
a) El Consejo Administrativo se reunirá cada seis meses, en Enero y Julio del año.
b) El Consejo Administrativo firmará las actas de la Asamblea General en representación de toda la Asamblea.
Además de estas responsabilidades, el Consejo Administrativo tomará el lugar del Comité Ejecutivo o Junta Directiva y tendrá los mismos atributos del Comité Ejecutivo cuando está en sesión.

Art. 23. ZONAS
La Obra Nacional Salvadoreña estará organizada en tres zonas: Occidente (Ahuachapán, Santa Ana, Sonsonate), Zona Central, Oriente (Usulután, San Miguel, Morazán y La Unión).

DISTRITOS

Art. 24. DISTRITOS
a) La Obra Nacional estará dividida en Distritos que a su vez estén divididos en Sectores.
b) Los Distritos no deberán tener menos de tres ni más que siete sectores.
c) Las excepciones a esto serán establecidas por la Junta Directiva.
d) También al perder los requisitos un Distrito podrá ser incorporado a otro.

SECTORES

Art. 25.
a) Los Sectores tendrán por lo menos cinco (5) iglesias y no más que diez iglesias (congregaciones o pastores).
b) Las excepciones a esto serán establecidas por la Junta Directiva.
c) Los miembros serán supervisados por su respectivo Presbítero y en armonía con el Supervisor Distrital.
d) Recomendamos que el Presbítero consulte con el Supervisor o el Presi­dente, sobre aquellas decisiones que pueden ser consideradas de seriedad.
e) En un Sector donde hayan menos de 4 votantes el Presbítero será nombrado por la Junta Directiva.

COMlTE DISTRITAL

Art. 26. COMITÉ DISTRITAL
a) Cada Distrito tendrá un Comité Distrital, el cual estará formado por: El Supervisor Distrital y los Presbíteros de los Sectores.
b) El Vice-Presidente, el Secretario General y el Tesorero General serán Vocales, con voz y voto, en el Comité Distrital al que pertenecen.
c) El Supervisor Distrital será elegido por los ministros votantes de su Dis­trito, y de entre los Presbíteros Sectorales.
d) También habrá un Secretario Distrital el cual también será elegido de entre los Presbíteros del Distrito.
e) El Comité Distrital se reunirá cada mes y será presidido por el Supervi­sor Distrital.
f) Las sesiones de Comité Distrital se harán en los meses que no se reúna la Junta Directiva.
g) El Presidente podrá asistir a las reuniones del Comité Distrital.
h) Habrá un Fondo Distrital cuyas entradas serán del 15% de í
los diezmos de ministros y congregaciones recaudados en ese Distrito.
i) Copia de todas las actas de los Comités Distritales deberán ser entregadas al Presidente, cuando lo pidiere.
j) Toda decisión será por mayoría.

Art. 27. ATRIBUCIONES DEL COMITÉ DISTRITAL
a) Examinar decidir sobre todos los candidatos de su Distrito para Licencia de Obrero Local, Licencia Local y General, notificándole al Comité Ejecutivo de dichas decisiones en su siguiente reunión.
b) Solicitudes de licencias locales o generales que hayan sido denegadas por el Comité Distrital podrán ser apeladas al Comité Ejecutivo.
c) Ratificar las propuestas, al diaconado, necesitando comunicarle la decisión a la Federación de Diáconos.
d) Tendrán a su cargo el nombramiento y cambios de pastores o encargados sobre las congregaciones en el mismo Distrito. Cambio o nombramiento entre Distritos pasará a cargo del Comité Ejecutivo o Junta Directiva.
e) Los fondos Distritales también tendrán que ser guardados en una cuenta corriente bancaria o cuenta de ahorro; y desembolsar todo a través de cheques que requieran dos firmas los siguientes hermanos: El Tesorero General, El Supervisor Distrital o el Secretario Distrital.
f) El Presbítero recaudará el dinero en los sectores, firmando los recibos, luego entregará el dinero y los informes al Supervisor quien remesará el dinero en la cuenta de la iglesia y entregará los informes con la prueba de la remesa al Tesorero General en la siguiente reunión de la Junta Directiva o Comité Ejecutivo.
g) Habrá un fondo distrital cuyas entradas serán el 30% de los diezmos de Ministros y Congregaciones recaudados en ese Distrito.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS OFICIALES

Art. 28. EL PRESIDENTE
a)Supervisará la Obra en general en cooperación con la Junta Directiva.
b)Presidirá todas las sesiones oficiales, pudiendo autorizar a otro.
c)Podrá convocar reuniones de la Junta Directiva o Comité Ejecutivo.
d)Podrá formar Comités en 1os que a la Obra en general se refiere.
e) Firmará toda Credencial, Licencia o Cédula de Confraternidad.
f) Tendrá la facultad de Ordenar Ministros, habiendo éstos sido primeramente aprobados por el Comité Ejecutivo.
g) Promover la enseñanza entrenamiento y desarrollo de Ministros
h) Administrará los Fondos Generales como lo autorice la Junta Directiva o el Comité Ejecutivo.

i) Necesitará aprobar todo proyecto de construcción.
j) El Presidente será el Representante Legal de la Organización y estará autorizado para firmar todo documento oficial y legal, y tratar con todo asunto legal
k) Rendirá un informe semestral a la Junta Directiva, y uno anual a la asamblea General.
1) Tendrá la facultad de ordenar la revisión de los libros de la Tesorería General, y demás tesorerías. Cuando crea conveniente podrá ordenar una auditoria a cualquiera de las tesorerías.
m) Podrá desistir de firmar la cédula de confraternidad si cree que por alguna razón el caso deberá ser primero referido a la Junta Directiva o Comité Ejecutivo antes de la entrega de las cédulas de confraternidad en la Asamblea General.
n) El Presidente será el delegado en toda actividad donde es necesario un representante de la IPUI de El Salvador, cuando hay necesidad de dos representantes el Misionero Supervisor será el otro representante de la IPUI de El Salvador, juntamente con el Presidente ó el Vicepresidente.
o) El Presidente podrá asistir a las reuniones del Comité Distrital.

Art. 29. VICE-PRESIDENTE
a) En caso que el Presidente no pueda asistir a cualquier sesión oficial, el Vicepresidente lo reemplazará.
b) Trabajará en armonía con el Presidente y se hará cargo de funciones que 1o autorice o mande el Presidente.
e) En tiempos de la ausencia del Presidente: fuera del país, será el Vice-Presidente quién necesitará poder legal para actuar.
d) El Vice-Presidente será Vocal, con voz y voto, en el Comité Distrital al que pertenece.

Art. 30. EL SECRETARIO GENERAL
a) Deberá escribir actas y guardar registros de todos los negocios y también archivos de todos los papeles y documentos de la Organización.
b) Deberá tener y mantener al corriente registros de todos los ministros, congregaciones y propiedades (muebles e inmuebles) de la Corporación.
c) Expedirá y firmará las cédulas de confraternidad, licencias y credenciales.
d) Podrá desistir de firmar la cédula de confraternidad si cree que por alguna razón el caso deberá ser primero referido a la Junta Directiva antes de la entrega de las cédulas en la Asamblea General.
e) Entregará a su sucesor por inventario, ante el Presidente, todos los papeles, documentos, archivos, muebles e inmuebles propios de su oficio.
f) Dará un informe al Presidente o a la Junta Directiva cuando se lo pidieron.
g) Efectuará cualquier otra obligación propia de su oficio.

Art. 31. EL TESORERO GENERAL
a) Deberá recibir y cuidar meticulosamente todos los Fondos Generales de la Organización, depositándolos en un Banco (designado por la Junta Directiva) para mayor seguridad.
b) Hará todo desembolso por medio de cheque, cuando sea autorizado por la Junta Directiva o por el Presidente, necesitando la firma de dos de los siguientes oficiales: El Presidente, el Vice-Presidente, o el Tesorero General.
c) Guardará cuentas exactas de toda transacción.
d) Dará un informe anual financiero a la Asamblea General.
e) Dará un informe al Presidente o a la Junta Directiva o Comité Ejecutivo cuando se 1o pidiere.
f) Entregará a su sucesor por inventario, ante el Presidente todos los libros, papeles, documentos, archivos, muebles e inmuebles propios de su oficio.

Art. 32.COORDINADORES DE ZONAS
a) Trabajará bajo la dirección y en plena armonía con el presidente, en la supervisión de la zona.
b) Los requisitos para ser coordinador de zona son los mismos que aparecen en el artículo 15.
c) Intentará mantener siempre un espíritu de unidad, amor y armonía entre los pastores, congregaciones de su Zona y con los Supervisores y la Obra en general.
d) Informará al Presidente de la condición de la Obra bajo su cargo.
e) Deberá asistir a todas las reuniones de la Junta Directiva ó Comité
Ejecutivo y El Consejo Administrativo. Notificará con anticipación al Presidente de su ausencia, si no puede asistir.­

Art. 33.SUPERVISORES
a) Trabajará bajo la dirección de, y en plena armonía con el presidente el la supervisión de su respectivo Distrito.
b) Intentará mantener siempre un espíritu de unidad, amor y armonía entre los pastores, congregaciones de su Distrito y con la Obra en general.
c) Informará al Presidente de la condición de la Obra bajo su cargo.
d) Deberá asistir a todas las reuniones de la Junta Directiva y Comité
Ejecutivo. Notificará con anticipación al Presidente de su ausencia, si no puede asistir.­

Art. 34. SECRETARIO DISTRITAL
a) Deberá escribir actas y guardar registros de todos los negocios y también archivos de todos los papeles y documentos del Distrito. .
b) Deberá tener y mantener a corriente registros de los Ministros de su Distrito, y congregaciones del Distrito.
c) Deberá recibir y cuidar meticulosamente todos los fondos Distritales,
de­positándolos en un Banco (designado por Comité Distrital) para mayor seguridad.
d) Hará todo desembolso por medio de cheque, cuando sea autorizado por el Comité Distrital o por el Supervisor, necesitando la firma de dos de los siguientes oficiales: El Supervisor, El Tesorero General o el Secretario Distrital.
e) Guardará cuentas exactas de toda transacción.
f) Dará un informe anual financiero a la Asamblea Distrital que será re­
visado y firmado por el Tesorero General.
g) Dará informe al Presidente, Junta Directiva, Comité Ejecutivo, Comité Distrital o Supervisor cuando lo pidieren.
h) Entregará a su sucesor por inventario ante el Supervisor todos los libros, papeles, documentos, archivos, muebles e inmuebles propios de su oficio.
i) Efectuará cualquier otra obligación propia de su oficio.

Art. 35. PRESBITEROS
a) Trabajará bajo la dirección de, y en plena armonía con el Supervisor en la supervisión de su respectivo Sector.
b) Intentará mantener siempre un espíritu de unidad, amor y armonía entre pastores, congregaciones de su Sector y con la Obra en general.
c) Informará al Supervisor de la condición de la Obra bajo su cargo.
d) Deberá asistir a todas las reuniones de la Junta Directiva y Comité Distrital Notificará con anticipación al Supervisor de su ausencia, si no puede asistir.
e) Los cambios de los Pastores serán oficiados por los Presbíteros de los secto­res, a no ser que el Presidente designe a otro.




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